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Tribunal

  • Motociclista acusado de imprudencia en accidente vial en San Antonio Oeste

    Motociclista acusado de imprudencia en accidente vial en San Antonio Oeste

    En San Antonio Oeste se debate un accidente vial. La Fiscalía acusó a un motociclista de conducir de forma imprudente. La acusación sostiene que el conductor omitió los deberes de cuidado al circular por la ruta y no habría frenado ante la presencia de un peatón. Según la Fiscalía, estos hechos habrían puesto en riesgo la vida de la víctima y provocaron una inutilidad laboral superior a un mes.

    La defensa cuestionó los fundamentos de la acusación. El defensor sostuvo que la acusación no precisaba de qué manera concreta el motociclista habría actuado de forma imprudente. El abogado también señaló que no estaba determinada la velocidad de la motocicleta y planteó interrogantes sobre la alcoholemia de las personas involucradas.

    Los registros de la causa presentan diferentes versiones de lo ocurrido. Según un relato, quien circulaba por la ruta vio dos vehículos que venían de frente. Conforme a otra versión, la víctima habría salido desde detrás de uno de los vehículos y habría cruzado la ruta de manera sorpresiva.

    El tribunal otorgó un plazo de cuatro meses para que tanto la Fiscalía como la defensa desarrollen sus respectivas teorías del caso y avancen con las medidas probatorias pendientes.

  • Tribunal ordenó a ART indemnizar a trabajador lesionado en Bariloche

    Tribunal ordenó a ART indemnizar a trabajador lesionado en Bariloche

    Un trabajador de Bariloche se lesionó mientras hacía tareas de mantenimiento. La Justicia ordenó que se le pagara una indemnización, en un fallo que reconoció el accidente laboral que la ART había rechazado.

    La aseguradora sostuvo que no estaban acreditadas las circunstancias necesarias para considerar el hecho como un accidente de trabajo. El tribunal, sin embargo, llegó a una conclusión distinta. En su sentencia, remarcó que la decisión sobre aceptar o rechazar un accidente correspondía a la ART, no a la empleadora.

    La evaluación médica determinó que persistían secuelas físicas y estableció una incapacidad del 8%. El tribunal estableció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 31,4%.

    Los hechos del accidente tienen dos versiones en expediente. Según relató el trabajador, pisó un tronco seco que se quebró, perdió el equilibrio y cayó, apoyando la mano derecha. Conforme consta en el fallo, tropezó con un sector irregular del terreno que tenía hielo, perdió el equilibrio y cayó, apoyando el peso del cuerpo sobre la pierna izquierda.

    El tribunal ordenó a la ART el pago de la indemnización del trabajador, establecida sobre la base de una incapacidad del 31,4%.

  • La Fiscalía impugnó la absolución en el caso de viviendas de Sierra Grande

    La Fiscalía impugnó la absolución en el caso de viviendas de Sierra Grande

    El fiscal Juan Pedro Peralta repasó los relevamientos, certificados y testimonios presentados durante el debate. Según su postura, la prueba demuestra que se pagó por trabajos que no habían sido realizados en la construcción de 40 viviendas en Sierra Grande.

    Peralta remarcó que por uno de los convenios no se habían recibido desembolsos, aunque determinados trabajos vinculados con movimiento de suelo fueron pagados con fondos correspondientes al primer acuerdo. El profesional contratado por la firma realizó una medición independiente del movimiento de suelos, que había sido incluido y pagado por separado.

    El fiscal señaló que la empresa había certificado y cobrado un 71% de avance de los trabajos. Sin embargo, los relevamientos indicaban que ninguna vivienda contaba con carpetas terminadas, mientras que en los documentos aparecía constancia de que debería haber alrededor de 32 viviendas con ese trabajo realizado.

    Durante el juicio, un trabajador declaró que recibía instrucciones relacionadas con los números que luego aparecían en los certificados. El tribunal de juicio, integrado por Guillermo Bustamante, Marcelo Chironi y Guillermo González Sacco, resolvió por unanimidad absolver a los acusados el 18 de junio. Peralta cuestionó que el tribunal consideró que ese relato no alcanzaba para acreditar el dolo necesario para una condena penal.