Un tribunal de Bariloche condenó a una aerolínea a pagar 440.000 pesos en concepto de indemnización por la pérdida de una valija de pasajeros. El magistrado fundamentó el monto en el ejercicio de su arbitrio judicial, ante la imposibilidad de acreditar de manera específica tanto el contenido de la valija como el valor exacto de los objetos que contenía, pero sostuvo que el monto no excedía los márgenes de razonabilidad.
El pasajero, actualmente de 39 años, reportó la pérdida de su equipaje. Días después, él y un familiar acudieron a la oficina de objetos perdidos de la empresa, donde les comunicaron que no había novedades sobre la valija extraviada.
En su demanda, el pasajero sostuvo que el incumplimiento de la aerolínea no consistió en un simple retraso, sino en la no entrega del equipaje durante el plazo pactado para el viaje. La aerolínea, por su parte, no aportó pruebas contundentes para respaldar su postura ni colaboró con la pericia contable destinada a esclarecer los hechos.
La empresa de servicios de rampa se presentó en el expediente y alegó que no tenía relación directa con el pasajero ni responsabilidad en el contrato de transporte, pidiendo su desvinculación del proceso.
La sentencia también indicó que no se configuraron los extremos legales para imponer una multa procesal, ya que no se detectaron maniobras de dilación o abuso del proceso.

