La Cámara Segunda del Trabajo de Roca declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de reconocimiento facial que busca registrar la asistencia del personal sanitario. El fallo se suma a los cuestionamientos sindicales y judiciales que continúan sobre su aplicación.
El gobernador Alberto Weretilneck resolvió el reclamo administrativo del sindicato mediante el Decreto 903/2026.
La Provincia informó que el sistema no conserva la fotografía del rostro capturado, sino que registra rasgos faciales no fotográficos definidos mediante ecuaciones matemáticas. Se sostuvo, además, que el Estado provincial es responsable de los datos y que Altec actúa como encargada del tratamiento tecnológico, bajo las instrucciones oficiales.
La norma también contempla la posibilidad de iniciar actuaciones sumariales ante incumplimientos.
Se sostuvo que no existían elementos que demostraran una situación de urgencia extrema o un daño inminente que justificara la intervención judicial inmediata. La resolución que rechazó el amparo precisó que ese rechazo no implica declarar válido o inválido el sistema de reconocimiento facial.
