En un proceso judicial de Viedma, un magistrado intervino en una audiencia de conciliación. Reconoció que los encuentros informales pueden ser útiles para alcanzar acuerdos, pero aclaró que, al desarrollarse fuera de los mecanismos previstos por el proceso, no producen un avance procesal.
La abogada Cardella, defensora de la acusada, sostuvo que después de la audiencia del 19 de febrero no hubo ninguna actuación destinada a hacer avanzar la causa.
Cardella cuestionó desde el origen la acusación y sostuvo que los hechos denunciados no configuran el delito de calumnias.
Según la defensa, la nota que se envió a funcionarios municipales no fue una acusación penal contra los músicos, sino un planteo para que se revisara su participación en una actividad pública.
Cardella argumentó que aunque esos hechos estaban mencionados en la denuncia, no contaban con pruebas que acreditaran lo denunciado.
El Código Procesal Penal contempla en estos casos la posibilidad de abandono de la querella.
