Un juzgado rechazó medidas cautelares solicitadas en un caso relacionado con la Dirección de Obras Particulares del municipio de San Antonio Oeste. El conflicto surge tras una presentación realizada el 3 de junio de 2025, según los puntos discutidos en la resolución.
La resolución cautelar observó que la circunstancia alegada no permite establecer, en esta etapa, que la sanción sea ilegítima. Asimismo, indicó que esa circunstancia no elimina por sí sola la constatación posterior de 56 ejemplares o restos arbóreos que sirvió como base para calcular la multa.
El fallo señaló que será necesario analizar el alcance de la ordenanza y las pruebas existentes respecto de cada uno de los involucrados. La resolución reconoció además que una comunicación demuestra la existencia de una pretensión actual de cobro por parte del municipio.
El tribunal remarcó que el rechazo de las medidas cautelares no implica adelantar una decisión sobre el resultado final del juicio.




